domingo, 28 de agosto de 2011

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
En otras palabras podemos decir que El IVA es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto progresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quién financia el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.

Hecho Imponible
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregad o (IVA), Constituyen hechos imponibles, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.

Sujetos Pasivos
Es el Contribuyente o destinatario legal del tributo, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:
Contribuyentes Ordinarios:
Los prestadores habituales de servicio.
Los industriales comerciantes.
Los importadores habituales de bienes.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Ocasionales:
Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
Los institutos autónomos.
Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales:
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades extensas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Temporalidad de los Hechos Imponibles
Se entienden ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida en consecuencia la Obligación Tributaria:
1. En la Venta de bienes muebles y en la prestación de servicios: Cuando se emite la factura, se pague el precio del bien o servicio, o en el caso de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago.
2. En la Importación de bienes muebles: cuando se haga registro de la correspondiente declaración de aduanas.

Territorialidad de los Hechos Imponibles
Constituirán hecho imponible:
1. Las Ventas de bienes muebles corporales, cuando los bienes estén situados en el país.
2. Las importaciones, cuando haya nacido la obligación tributaria.
3. La prestación de servicios, cuando se aprovechen o ejecuten el país. (aun cuando se haya contratado en el exterior o el prestador del servicio no esté domiciliado en Venezuela.
4. En el caso de transporte internacional, se considerará parcialmente prestado en el país, se aplicará la alícuota sobre el 50% del valor del pasaje o flete.

La Base Imponible
La base imponible de este impuesto, en los casos de ventas de bienes muebles y prestación de servicios, es el precio facturado del bien; y en la importación de bienes, es el valor en aduanas de los bienes más los derechos compensatorios, recargos, tributos, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.

Las Alícuotas Impositivas
La alícuota impositiva aplicable a la base imponible correspondiente será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). Siendo las alícuotas fijas del 8%, 12% y 22% (este último para productos de lujo)

Determinación de la Cuota Tributaria
La obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para cada período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal.

Crédito Fiscal
Consiste en tomar los descuentos a los clientes como mayor crédito fiscal, en lugar de menor debito fiscal. Para determinar el monto de los créditos fiscales se debe deducir:
El monto de los impuestos causados por operaciones anuladas posteriormente
El monto del impuesto que hubiera sido soportado en exceso
Se deberá sumar al total de éste, el impuesto que conste en las nuevas facturas (las sustituidas)

Forma de Realizar el Pago
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas, en las oficinas receptoras de Fondos Nacionales.

La no Sujeción
No están sujetos a este impuesto, las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; la venta de bienes muebles intangibles (especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias); los préstamos de dinero; las operaciones realizadas por los bancos, institutos de créditos, las operaciones de seguro, reaseguro, los corredores de seguro y sociedades de corretaje; los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la ley orgánica del trabajo y las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia.

Las Exenciones
Están exentos del impuesto al valor agregado, las importaciones, las ventas y los servicios, establecidos en los artículos 17, 18, y 19 de la Ley que establece este impuesto.

Emisión de Documentos y Registros Contables
Los contribuyentes, están obligados a emitir facturas por las operaciones gravadas, en ellas deberá indicarse en partida separada, el impuesto que autoriza la ley. Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos que así lo autorice la Administración Tributaria.
La factura o documento que se emita, deberá contener como mínimo, los requisitos que se enumeran a continuación, los cuales son dictados por la administración tributaria:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento que se trate.
2. Número de control consecutivo y único por cada documento impreso.
3. Nombre completo o razón social y domicilio fiscal del emisor.
4. Número de RIF, o NIT en caso de no poseer este último.
5. Nombre completo del adquiriente del bien o servicio y número de RIF o NIT.
6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio.

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